Licencias
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
El trabajador municipal goza de licencias laborales o permisos de ausentarse de su puesto por un determinado tiempo y continuar recibiendo su salario como si hubiera cumplido con sus tareas con normalidad, según cumpla con las causales establecidas en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo, con base en el artículo 78 de la Ley Provincial Nº 14.656.
El CCT establece en su artículo 21, lo siguiente:
El Trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias:
1. Para descanso anual.
2. Por razones de enfermedad o accidentes de trabajo.
3. Para estudios y actividades culturales.
4. Por actividades gremiales.
5. Por atención de familiar enfermo.
6. Por duelo familiar.
7. Por matrimonio.
8. Por nacimiento o adopción.
9. Por pre-examen y examen.
10. Por asuntos particulares.
11. Por tratamiento de fertilización asistida.
12. Por razones derivadas de casos de violencia de género.
13. Especiales, (razones políticas, donación de órganos, piel, sangre).
En ningún caso las licencias enunciadas precedentemente, que son tratadas en particular en los artículos subsiguientes, podrán ser otorgadas descontando días de licencia por vacaciones.
Este enunciado taxativo de causales para el otorgamiento del permiso de licencia, son considerados de manera específica en los artículos siguientes de la norma (Arts. 22 al 39), tal como lo trata la Ley Provincial, aunque con modificaciones propias del Convenio suscripto por el STMO, cumpliendo con el requisito de ampliar, respecto de la ley superior, los derechos reconocidos al trabajador.Tal es el caso de la licencia por razones derivadas de casos de violencia de género (Punto 12), para la que el Sindicato contempla la “violencia intrafamiliar”, en el artículo 37:“En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de género o bien, de cualquier tipo de violencia intrafamiliar, entendida como aquella que afecta al núcleo compuesto por padre, madre e hijos y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género. En el caso del Municipio de Olavarría, lo dispondrá la Dirección de Políticas de Género o quien haga sus veces. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto, incluyendo a la Dirección de Políticas de Género o a la dependencia que cumpla sus funciones.”
Otra caso es el de la licencia por descanso anual (Punto 1 del artículo 21), para la que el CCT establece, a diferencia de la lay, que los días contables serán “hábiles”, aumentando de esta manera el período de licencia otorgado en cada caso. La licencia por descanso anual se trata particularmente en el artículo 22 del Convenio.
Se aconseja remitirse al texto completo del Convenio Colectivo de Trabajo y eventualmente al de la Ley Provincial 14.656, para tener una noción abarcativa de estos derechos en el plexo total de la norma.