Legislación 14656
Introducción a la ley 14.656
La Ley 14.656 de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de los Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires vino a derogar y suplantar la Ley 11.757 que flexibilizó al sector en la década del 90. Es una Ley digna de nuestro tiempo, es una Ley que restituye y amplía derechos.
En primer lugar volvió a garantizar a los trabajadores municipales el derecho constitucional a la estabilidad laboral en el empleo público. Dejó de regir el nefasto concepto de disponibilidad mediante el cual el trabajador podía ser dejado cesante sin motivo, y volvió a garantizar el derecho de defensa a través del sumario y el debido proceso.
A partir de su puesta en vigencia los municipales tienen derecho al Salario Mínimo, Vital y Móvil, del cual también estaban excluidos. Y se establece en 12 meses el período de prueba y pase automático a planta permanente cumplido el mismo, poniendo fin a situaciones de inestabilidad laboral prolongada (existen casos de más de 15 años de planta transitoria) y garantizando la conformación, la jerarquización y el respeto a la Carrera Municipal. Todo esto plasmado en la Sección Primera de declaración de derechos, el Régimen Marco de Empleo Municipal.
Un hito importante de esta nueva Ley, establecido en su Sección Segunda es que por primera vez los trabajadores municipales tienen derecho a las Paritarias.
Esta Ley les otorga la herramienta para que puedan discutir de igual a igual sus derechos y condiciones laborales. Esto permite poner en pie de igualdad a los trabajadores municipales con el resto de los trabajadores de la República Argentina que recuperaron a partir del 2003 las paritarias y la dignidad, y permite que el trabajador deje de ser un objeto de la relación laboral y lo convierte en un sujeto activo de derecho en la relación laboral y protagonista del contrato de trabajo. Este derecho a la Negociación Colectiva permite un ámbito donde los trabajadores podrán discutir y consensuar las mejoras en cada uno de sus distritos.
La Tercera Sección de la Ley lo constituye el Régimen Supletorio de Empleo Municipal que entrará en vigencia si el Municipio no hubiera suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo mediante la Negociación Colectiva y sancionando Ordenanza. De esta manera, respetando y garantizando el principio de autonomía municipal, a partir de la negociación colectiva cada municipio podrá tener su régimen de empleo municipal de acuerdo a la característica de cada distrito.
El Régimen de Empleo presentado en la Ley amplía los derechos de los trabajadores respecto a los existentes en la Ley 11.757 de la década del ´90. Y sirve como un punto de inicio para negociar y discutir el régimen de empleo que se sancione en cada distrito. Entre los puntos más destacados se encuentra la quita del tope de edad para ingresar al empleo municipal; se suprime la figura de personal destajista; en ningún caso el total de contratados podrá superar el 20% de la planta permanente y su cumplimiento se implementará de forma progresiva en un plazo de 5 años mediante una disminución proporcional anual; se fija la jornada laboral no siendo inferior a 6 horas ni superior a 8 horas de Lunes a Viernes (la 11.757 lo fijaba hasta de 9 horas); el pase de un trabajador dentro del área o a otra área se realizará siempre y cuando “no se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente” tal como lo expresa la norma; y el porcentaje de antigüedad se determinará en la negociación colectiva. En cuanto a las licencias se agrega el derecho de licencia por paternidad, adopción, por tratamiento de fertilización asistida y por razones derivadas de casos de violencia de género; se especifica los plazos de licencias en los casos de enfermedad de largo tratamiento y se precisa las licencias del trabajador ante la necesidad de atención de personas que integren el grupo familiar. La licencia por maternidad
se extiende a 110 días; se tienen en cuenta las nuevas figuras derivadas del matrimonio igualitario; y se extienden los plazos de licencias por estudio.
Esta Ley es resultante de una construcción colectiva vinculada a los más de 17 años de lucha de los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires.
También es una Ley de construcción colectiva de los compañeros del Bloque del Frente para la Victoria. Es una Ley de construcción colectiva de todos los compañeros que hoy no nos acompañan pero que lucharon durante mucho tiempo para que los municipales tengan los mismos derechos que los demás trabajadores.
Pero también debemos decir que esta Ley no es la meta, no es el punto de llegada de los trabajadores municipales. Esta Ley otorga las herramientas que permiten darle dignidad al trabajo municipal y al trabajador municipal. Es por eso que lo que comienza a partir de esta Ley es un arduo trabajo en conjunto para ponerla en valor, porque los trabajadores obtienen derechos con la lucha, y conservan esos derechos cuando los ejercitan.
Esta Ley restituye y amplía derechos.