SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE OLAVARRÍA

Convenio Colectivo de Trabajo

Introducción al Convenio Colectivo de Trabajo

El 6 de diciembre de 2014 el Gobernador Daniel Scioli promulgó la Ley de Relaciones laborales y Negociación Colectiva de los Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y la publicó en el Boletín Oficial con el número 14.656.
En su artículo primero, la ley establece: “Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo.
El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en las Secciones I y II de esta Ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores.”
En este marco normativo y a partir de la vigencia de ley, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Olavarría y el Departamento Ejecutivo del gobierno del distrito, iniciaron negociaciones tendientes a acordar un texto que contuviera las reglas de la relación laboral. Un Convenio Colectivo de Trabajo que regulara la relación de los trabajadores y trabajadoras municipales de Olavarría con su empleador, en todos sus aspectos.
En los últimos meses del año 2016 se definió un articulado en condiciones de ser suscripto por las partes, respondiendo a las previsiones de la Ley 14.656 en su artículo 1º, para sumarse como cuerpo legal, a regir las relaciones de empleo público de los trabajadores de la Municipalidad de Olavarría.
El acuerdo base se firmó en la celebración del Día del Trabajador Municipal de ese mismo año, por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Olavarría, José Salvador Stuppia, el Intendente Municipal del distrito, Ezequiel Galli y el Secretario General de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses, Rubén “Cholo “ García.
El Convenio Colectivo de Trabajo entró en vigencia a partir del primer día del año 2017 y el plazo de su vigencia fue acordado en dos años.
Recogiendo el marco general normativo de la ley 14.656 e incorporando aquellas particularidades del ámbito local, el CCT también consagró un nuevo escalafón de categorías para el empleo público no profesional, fundamentando el régimen de ascensos y estableciendo las relaciones económicas entre las mismas.
El CCT fue actualizado y por el término de cuatro años, a partir del primer día del año 2019, con una previa y nueva discusión sobre sus modificaciones y actualizaciones.
De tal manera, que así como fue uno de los sindicatos pioneros en darse su Convenio Colectivo de Trabajo en el marco de la Ley 14.656, el STMO también estuvo a la vanguardia para su actualización y renovación, con modificaciones que receptaron e incluyeron derechos, como producto de la participación permanente de los propios trabajadores y trabajadoras en su reconocimiento, experiencia y reclamo.
Valga como ejemplo de este progresismo, el reconocimiento de la violencia intrafamiliar como fundamento de licencia, incorporado al artículo 21 del nuevo convenio, más otros derechos y obligaciones que la experiencia del trabajo diario en cada uno de los servicios, el análisis y la negociación, aconsejaron oportuno incorporar.

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