SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE OLAVARRÍA

ASOC. SINDICALES LEY 23.551

Introducción a la ley 23.551

Esta ley dispone que todos trabajadores tienen derecho a constituir libremente y sin necesidad de autorización previa asociaciones sindicales, a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, a reunirse y desarrollar actividades sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. Sus diversos títulos tratan de las materias siguientes: de la tutela de la libertad sindical, de la afiliación y desafiliación, de los estatutos, de la dirección y administración, de las asambleas o congresos, de la inscripción de las asociaciones, de los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales, de las federaciones y confederaciones, del patrimonio de las asociaciones sindicales, de la representación sindical en la empresa, de la tutela sindical, de las prácticas desleales. Deroga la ley de facto 22105, de 15 nov. 1979 de asociaciones gremiales de trabajadores.

Ver ley 23.551